Ordenes
Orden 22 de julio de 2010
Conselleria de Trasportes
ORDEN 20/2010, de 22 de julio, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se amplía el Área de Prestación Conjunta de Valencia para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo. [2010/8643]
El Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, faculta a esta Conselleria para la creación, delimitación y ordenación, dentro del territorio de nuestra comunidad, de áreas de prestación conjunta para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.
La Orden de 29 de enero de 1986, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, creó el Área de Prestación Conjunta de Valencia, para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo. Desde entonces, han ido apareciendo nuevos centros generadores de tráfico en torno al área, tanto de ocio como industriales, que aconsejan la ampliación de la misma para dar un mejor servicio a la población.
De conformidad con lo establecido en el citado Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, previo informe de los municipios afectados y de las asociaciones profesionales afectadas así como de la Junta Superior de Transportes en su sesión del 13 de mayo de 2009,
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Orden de 22 de marzo de 2007
Conselleria de Trasportes
ORDEN de 22 de marzo de 2007, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regulan ayudas a transportistas autónomos, de vehículos de auto-taxi, para la adquisición e instalación de mamparas, u otros dispositivos de seguridad y de equipos de posicionamiento global por satélite que incorporen sistemas de comunicación y transmisión de datos. [2007/4151]
Entre las líneas de actuación de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte se encuentra la consecución y mantenimiento de un mayor grado de calidad y seguridad en la prestación del servicio de transporte público de viajeros en automóviles de turismo (auto-taxis), objetivo al que se han dirigido diferentes iniciativas desde el año 1998 orientadas a la instalación de dispositivos de seguridad y equipamientos de posicionamiento y transmisión de datos en los vehículos de auto-taxi. La instalación de estos equipos permite, gracias a las tecnologías actuales, un incremento de los referidos niveles de calidad y seguridad en el transporte público de viajeros en automóviles de turismo, habiendo aparecido en el mercado sofisticados sistemas de localización, control y comunicaciones, que además de una mayor eficacia en la gestión de flotas (localización de vehículos) y en la lucha contra los márgenes de inseguridad inherentes a la actividad de conducción de taxis (conexión con redes o centrales de alarma), permitan mejorar la calidad del servicio al permitir la utilización de sistemas de pago electrónico. La implantación de estas tecnologías representa sin embargo un elevado coste económico, por lo que dado el interés que su progresiva implantación reviste para incrementar la calidad del servicio, la Conselleria de Infraestructuras y Transporte viene articulando desde 1998 un programa de ayudas económicas para la inversión requerida en la instalación de estos equipos en vehículos de auto-taxi. El interés despertado por estas ayudas y su gran aceptación hacen oportuno prorrogar dicho programa de ayudas para el ejercicio 2007. Por todo lo cual, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y el artículo 8 del Decreto 182/2004, de 1 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.
Orden 4 de agosto de 2010
Conselleria de Trasportes
ORDEN 26 /2010, de 4 de agosto, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia. [2010/9094].
La situación de crisis económica, con el consiguiente impacto negativo sobre la movilidad y por tanto sobre la demanda de servicios de taxis, originó un exceso de oferta de servicio, dando lugar a la orden de 16 de junio de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte que mantiene el sistema de días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, ampliando algunos aspectos del mismo.
No obstante, ante la continuidad de un desequilibrio entre la oferta y la demanda de taxis en el Área de Valencia, la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana ha planteado nuevas limitaciones a la prestación del servicio, con el acuerdo del Consejo de Operadores del Taxi..
31 de julio de 1985
Conselleria de Trasportes
Orden de 31 de julio de 1985, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regula la recogida de pasajeros por los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.
El Real Decreto 2025/1984, de 17 de octubre, sobre coordinación de las competencias administrativas en relación con los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, establece la obligación de que los servicios que se presten, ya sean urbanos o interurbanos, tengan su origen en el municipio que les haya otorgado la correspondiente licencia municipal o en el que en su caso estén residenciados los vehículos.
29 de enero de 1986
Conselleria de Trasportes
Orden de 29 de enero de 1986, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se crea el Área de Prestación Conjunta de Valencia para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.
Por el Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, se faculta a esta Consellería para la creación, delimitación y ordenación dentro del territorio de nuestra Comunidad, de Áreas de Prestación Conjunta para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, habitualmente denominados taxis.
22 de diciembre de 1997
Conselleria de Trasportes
ORDEN de 22 de diciembre de 1997, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes por la que se establece el sistema de días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.
Con fecha 27 de junio de 1997 fue dictada la Orden de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes por la que se establecía el sistema de descanso obligatorio en la prestación de los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta de Valencia. La orden, según establece la disposición transitoria, limitaba su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997.
Orden 11 de julio de 2008
Conselleria de Trasportes
ORDEN de 11 julio de 2008 de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, para la modificación de las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Valencia. [2008/8967]
Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de nueve plazas y provistos de autorización del Área de Prestación Conjunta de Valencia, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al régimen dispuesto por la Orden de 29 de abril de 1986, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Esta orden estableció el régimen tarifario y sus condiciones de aplicación para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta de Valencia. Las tarifas correspondientes se han ido fijando y actualizando sucesivamente mediante las oportunas Ordenes de esta Conselleria.
Tarifas para 2009
Conselleria de Trasportes
Orden de 17 de diciembre de 2008 que modifica las tarifas para el próximo 2009.
Cabe recordar que los días 17 y 18 de marzo, así como los días 24 y 31 de diciembre de 2009 seran considerados como festivos.
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