23 de diciembre de 2004
Resoluciones
RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2004, del director de la Entida Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, relativa a la excepción del régimen de descanso obligatorio de los taxis del Área de Prestación Conjunta de valencia durante los fines de semana (2004/M13385)
Desde la implantación en el año 1987 del régimen de descanso obligatorio para los taxistas del Área de Prestación Conjunta de Valencia, la regulación desde entonces vigente no permitía excepcionar esté régimen de descanso obligatorio más que para períodos muy señalados (Navida, Año Nuevo, Fallas).
La vigente Orden de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes, de 10 de diciembre de 2004 y por razones precisadas en su exposición de motivos, posibilita excepcionar el régimen de descanso también durante los fines de semana, facultando para este fin al director de la eTM, quien, previa audencia del Consejo de Operadores del Taxi, debe concretar mediante resolución las fechas y tramos horarios en los que queda excepcionado aquel régimen.
El Consejo de Operadores del Taxi acordó, en su sesión de 11 de junio de 2004, excepcionar el régimen de descanso obligatorio, con el objeto de atender al incremento de la demanda que viene produciéndose desde hace tiempo durante los fines de semana. Así mismo, en el seno de dicha reunión se puso de manifiesto la conveniencia de poner en práctica inicialmente dicha excepción con carácter provisional.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3.2 de la citada Orden de 10 de diciembre de 2004 y oído el Consejo de Operadores del Taxi, resuelvo:
Primero
El régimen de descanso obligatorio al que se refiere el artículo 3.1 de la Orden de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, queda excepcionado durante todos los domingos y lunes en horario comprendido entre las 0'00 horas y las 6'00 horas, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diaria de la Generalitat Valenciana.
Segundo
La prestación del servicio se entiende voluntaria para la mitad de la flota que de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 3.1 de la Orden de 10 de diciembre de 2004, le correspondería descansar.
Tercero
De conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra la presente resolución cabe interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, recurso de alzada ante el Conseller de Infraestructuras y Transporte, como órgano competente para su resolución, o ante esta entidad, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguiente de dicha ley.
29 de febrero de 2008
Resoluciones
RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2008, del director de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, para la aplicación en las semanas de Fallas, Navidad del año 2008 y Año Nuevo del año 2009 así como para los fines de semana, del régimen dispuesto por la Orden de 10 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, relativa al descanso semanal obligatorio para la prestación del servicio del taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia. [2008/2920]
La Orden de la conselleria de Infraestructuras y Transporte, de 10 de diciembre de 2004 (DOGV núm. 4.905, de 17 de diciembre) establece el sistema de descanso obligatorio en la prestación de los servicios de taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, si bien permite que este régimen pueda excepcionarse durante las semanas de Navidad, Año Nuevo Fallas, así como en aquellos periodos en los que tenga lugar la celebración de eventos en los que sea previsible vaya a producirse un aumento excepcional en la demanda. La citada Orden también permite, con ciertos límites y por lo que respecta al descanso obligatorio de los fines de semana, que mediante Resolución del director de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia (eTM) se autorice la prestación del servicio a la totalidad de la flota. En ambos casos es preceptiva la audiencia del Consejo de Operadores del Taxi.
Desde la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia se sometió esta cuestión a la deliberación de los miembros del Consejo de Operadores del Taxi, con el objeto de analizar los periodos concretos en los que, en su caso, cabría excepcionar el régimen de descanso, si ello fuera necesario, para hacer frente al exceso de demanda de transporte publico en taxi dentro del Área de Prestación Conjunta de Valencia que se supone previsible este año dada la coincidencia de los días de Fallas y Semana Santa. Asimismo, también fue sometida a informe la propuesta de excepcionar el descanso obligatorio durante las noches de los fines de semana desde las 22:00 horas. Ambas propuestas fueron aprobadas por mayoría del Consejo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículo 1.2 y 3.2 de la Orden de la conselleria de Infraestructuras y Transporte de 10 de diciembre de 2004, y los artículos 3.2 y 23.2 de los estatutos de esta entidad, aprobados por Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana, de 5 de octubre de 2001 (DOGV núm. 4.105, de 11 de octubre), previo informe favorable del Consejo de Operadores del Taxi en su sesión celebrada el 19 de febrero de 2008, resuelvo:
Primero
La prestación del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo de menos de nueve plazas pertenecientes al Área de Prestación Conjunta de Valencia, queda excepcionada del régimen de descanso obligatorio en los periodos siguientes:
- El comprendido entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, de los días 15, 16, 17,18, 19, 20, 21, 22 y 23 de marzo de 2008.
- Desde las 22:00 horas del día 24 hasta las 6:00 del día 25, ambos del mes de diciembre de 2008.
- Desde las 22:00 horas del día 31 de diciembre de 2008 hasta las 6:00 horas del día 1 de enero de 2009.
Segundo
La excepción dispuesta en el número primero no supondrá, en ningún caso, obligación alguna de concurrir a la prestación del servicio por aquellos vehículos adscritos a las autorizaciones del Área de Prestación Conjunta de Valencia que, de conformidad con el calendario vigente para los años 2008 y 2009, corresponda descansar en los días y periodos a que se refiere dicho número.
Tercero
Por lo que respecta a los fines de semana, la prestación del servicio por la totalidad de la flota podrá producirse para un horario comprendido entre las 22:00 horas del sábado a las 6:00 horas del domingo y las 22:00 horas del domingo a las 6:00 horas del lunes.
La prestación del servicio se entiende voluntaria para la mitad de la flota que le corresponda descansar.
De conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, recurso de alzada ante el honorable conseller de Infraestructuras y Transporte, como órgano competente para su tramitación, o ante esta entidad, la cual lo remitirá al órgano competente para resolverlo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha ley y sin perjuicio de que puedan ejercitarse cualesquiera otros recursos que se estime oportunos.
Burjassot, 29 de febrero de 2008.– El director: Aurelio López Martín.













